Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo declarado inadmisible.

Iglesia Evangélica debe respetar el plazo de 50 años pactado en un contrato de comodato.

Se entregó en comodato un inmueble en Talcahuano con el fin de construir un Liceo Técnico. No obstante, después de transcurridos ocho años desde la entrega, la iglesia evangélica comodante pretendió la terminación del contrato por incumplimiento, en circunstancias que no se pactó una fecha para la terminación de las obras, por lo que la congregación deberá respetar el plazo acordado con los comodatarios.

Por Redacción·03 de abril de 2023·3 min de lectura
Imagen: Garrigues.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de terminación de contrato de comodato por incumplimiento deducida por una iglesia evangélica.

El 16 de agosto de 2016, por medio de una escritura pública, la actora entregó en comodato a los demandados un inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano. El plazo de duración del préstamo del predio fue fijado en 50 años renovables por igual período previo acuerdo de las partes.

En su libelo, la demandante indicó que la cláusula quinta de la convención señala que, “(…) los comodatarios construirán en terreno de la propiedad, un Liceo Técnico Profesional con la finalidad de elevar el nivel de cultura y educacional de los habitantes del sector poniente de la comuna de Talcahuano”. Obligación que a la fecha de presentación de la demanda no han cumplido, ni pretenden cumplir; por lo tanto, solicita la terminación del contrato por incumplimiento de los demandados.

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