Ley de Transparencia.
Información sobre fallecidos por COVID-19 y su vacunación contra el virus es pública, resuelve la Corte de Santiago.
La información requerida es de carácter pública, al estar contenida en los registros del Ministerio de Salud. Además, tratándose de un derecho con consagración constitucional, el acceso a la información pública debe ser la regla general, descartando la aplicación de la reserva alegada por el órgano público.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Ministerio de Salud contra la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a ese ministerio la entrega de los datos, previamente enlazados, relativos a la población vacunada en la campaña de combate al COVID-19 y las defunciones a causa del virus.
La actora fundó su arbitrio en que lo solicitado, a saber, un formulario en el que se relacione cada defunción por causa del coronavirus con la fecha de vacunación de todas las dosis aplicadas al fallecido, no obra en su poder, ya que no ha sido elaborado.
Estima que la resolución del CPLT es ilegal, por cuanto infringe la garantía del debido proceso al exigir que se acredite fundadamente la causal de rechazo invocada en el proceso administrativo, la cual constituye un hecho negativo consistente en que la información no existe y que, además, su elaboración impone un gravamen imposible de asumir por el órgano requerido en las actuales circunstancias técnicas.
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