Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
Juzgados de Policía Local son competentes para conocer demanda contra inmobiliaria.
Aun cuando exista un conflicto ligado a la calidad de la construcción, esto no impide que el conflicto sea conocido por el Juzgado de Policía Local, si se considera que el asunto puede estar vinculado a la seguridad del consumidor y que ello tampoco impide que se conozcan las restantes alegaciones vertidas en la demanda.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, que se declaró incompetente para conocer de una demanda por infracción a los derechos del consumidor.
La recurrente fundó su apelación en una errada aplicación de la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del consumidor, en razón de que la sentencia reduce la demanda a la calidad de la vivienda, en circunstancias que en el líbelo se establecen, de manera clara y precisa, la multiplicidad de infracciones cometidas por las demandas, las que se encuentran reguladas por el referido cuerpo legal y que no guardan relación con la calidad del inmueble, sino con otros aspectos: no se entregó el bien o servicio; no se reparó el bien de forma adecuada; no se repararon los perjuicios; no se dio cumplimiento a los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las demandadas; no se respetó la garantía ofrecida; no se entregó el bien idóneo para el uso al que está destinado; no se cumplió con la publicidad comercial; y se actuó con negligencia en la prestación del servicio.
Añade el actor que, aun de estar vinculada la calidad de la vivienda, los consumidores tienen un derecho de opción entre las acciones que franquea la Ley de Protección al consumidor y las de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en virtud del principio pro consumidor.
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