CS acogió reclamo y dejó sin efecto la multa.
Correos enviados por ISAPRE a sus afiliados referidos la propuesta en materia de salud aprobada por la ex Convención Constitucional está amparado en la libertad de expresión.
La Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales carece de facultades legales para controlar o reprimir dicho envío (que involucra la libertad de opinión, y el derecho/deber de los afiliados a informarse). Además, efectuó una errada interpretación de normas sectoriales para sancionar a la Isapre.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Isapre Colmena Golden en contra de la resolución que la sancionó con multa de 800 UF impuesta por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales -dependiente de la Superintendencia de Salud-, por remitir a sus afiliados correos electrónicos mediante los cuales formuló observaciones a la propuesta de salud de la ex Convención Constitucional.
La ISAPRE envió el 22 de abril del 2022 una misiva a sus afiliados bajo el título “Información importante. Discusión Constitucional”, en la cual les informó que tres días antes “(…) el pleno de la ex Convención Constituyente aprobó la creación de un Sistema Nacional de Salud de carácter universal y público, al que deberán pertenecer todos los chilenos, el cual sería financiado con las rentas generales de la nación y que el legislador podrá establecer, para dicho fin, un cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores”. La misiva agregó “(…) que la ley podrá determinar que todo o parte de la cotización se destine al sistema público y que los afiliados que desean continuar bajo un seguro privado para atenderse en clínicas privadas, probablemente deban aportar dos veces, una para financiar de manera obligatoria el sistema público y otro para adquirir el seguro privado”.
Como respuesta al referido correo electrónico la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales dictó el Oficio N°12.535/2022, por el cual ordenó a Colmena suspender de inmediato el envío de este tipo de misivas, por no ajustarse a las comunicaciones que la ley permite a las Isapres dirigir a sus afiliados. Sin perjuicio de ello, inició un procedimiento sancionatorio en su contra, formulándole el cargo de enviar correos electrónicos cuyo contenido no dice relación con el contrato de salud previsional, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el punto 4, del Título VII, del Capítulo I, del “Compendio de Normas Administrativas de la Superintendencia de Salud”, que solo admite el envío de correos electrónicos como una forma de comunicar a los afiliados información referida al contrato de salud.
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Comentarios (1)
Marcelo No considera el fallo el contexto de campaña electoral previa al plebiscito, que la «opinión» fundamenta el voto por la opción que la beneficia, y que la «opinión» es a lo menos controvertida sobre las consecuencias de la otra opción (voto Apruebo).
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