Diario Constitucional

Abandono del procedimiento rechazado.

La inactividad de la demandante no responde a desidia de su parte sino a las limitaciones a la movilidad o de ingreso y salida a determinadas zonas en la Región Metropolitana que obstaculizaron la actuación cuyo cumplimiento se echa en falta.

La notificación a la que el tribunal condicionó la prosecución del juicio no estaba dentro de las posibilidades de acción de la actora, toda vez que aquella se encontraba representada por la Corporación de Asistencia Judicial.

Por Redacción·09 de octubre de 2022·3 min de lectura
Imagen: Microjuris
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que, revocando el fallo de primer grado, acogió el incidente de abandono del procedimiento.

El recurrente denunció que la sentencia impugnada vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3º de la Ley Nº 21.226, al declarar el abandono del procedimiento, pues no existe una inactividad voluntaria, teniendo en consideración que la Corporación de Asistencia Judicial es una institución cuyo funcionamiento se vio afectado por el estado de emergencia sanitaria, desde que no resulta baladí la circunstancia que sus dependencias permanecieran cerradas en la comuna de Santiago a partir del 26 de marzo de 2020, afectando con ello el trabajo desarrollado por la entidad a cargo de representar los intereses de la demandante. De esa manera, es indudable la dificultad que tal institución experimentó para realizar las diligencias conducentes a notificar a ambas partes de la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo.

El fallo del máximo Tribunal razona que la notificación a la que el tribunal condicionó la prosecución del juicio no estaba dentro de las posibilidades de acción de la actora, toda vez que aquella se encontraba representada por la Corporación de Asistencia Judicial, es decir por un servicio público cuya labor tendiente a materializar el acceso a la justicia de los usuarios que no cuentan con recursos para hacerlo, se vio afectada con ocasión de las diversas restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional. En tales condiciones, no es posible castigar la inactividad de la demandante, puesto que no existe desidia alguna que se le pueda imputar toda vez que aun cuando el impulso procesal radicaba en ella, lo cierto es que las limitaciones a la movilidad o de ingreso y salida a determinadas zonas en la Región Metropolitana, obstaculizaron sin más la práctica de la actuación cuyo cumplimiento se echa en falta por la judicatura, al extremo de no ser posible encomendar la práctica de la diligencia omitida al ministro de fe respectivo.

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