Fallo dividido.
Precarista debe restituir inmueble que habitó con su conviviente a los herederos de ésta.
La declaración jurada de la causante reconociendo la convivencia y autorizándolo a vivir en el lugar, no es un título válido.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario.
Un padre y su hijo demandaron a un particular en juicio sumario de precario, argumentando ser los dueños del departamento y su respectiva bodega, ubicados en la comuna de Ñuñoa, que adquirieron por sucesión por causa de muerte de su cónyuge y madre, respectivamente. Sostuvieron que el demandado ocupa el lugar por mera tolerancia sin que exista un contrato previo.
El demandado se defendió argumentando no ser precarista, sino comodatario, ya que era el conviviente de la dueña del departamento.
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Sentencia anulada de oficio.
Tribunal deberá otorgar plazo de 10 días para que el ejecutante acompañe material y digitalmente el título ejecutivo invocado.

Recurso de casación desestimado.
El carácter de indígena del inmueble proviene de la ley, y no es susceptible de ser alterado sino bajo las circunstancias determinadas y excepcionales que la misma legislación establece.

Recurso de apelación acogido.
Sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a sostenedora educacional que contaba con un protocolo de abuso sexual que no se ajustaba a la normativa educacional, se confirma.

