Abandono del procedimiento.
Suspensión de plazos establecida en la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan o continúen durante el estado de emergencia sanitaria.
Esta norma no exime de la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
Se demandó la nulidad de un contrato en un procedimiento ordinario. El 18 de enero de 2021 el tribunal dictó la interlocutoria de prueba, que se notificó por cédula el 11 de agosto de 2021. En vista de ello el demandado promovió incidente de abandonado el procedimiento por haber transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil.
Por su parte, el demandante se opuso al incidente argumentando que se encuentra amparado por la suspensión del término probatorio establecida en el artículo 6 de la Ley N°21.226, por el evento extraordinario de la emergencia sanitaria nacional y mundial.
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Ley N°21.226.
No procede el abandono del procedimiento si los fundamentos materiales hicieron imposible cumplir con la notificación de auto de prueba atendida las consecuencias derivadas del estado de excepción constitucional.

Recurso de casación en el fondo acogido.
La demanda ejecutiva se dedujo antes que iniciara su vigencia la Ley N°21.226 por lo que el estado de excepción constitucional de catástrofe no interrumpió el plazo de la acción ejecutiva.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del estado de excepción constitucional no son objeto de la interrupción del plazo de prescripción que indica la Ley N°21.226.

