Diario Constitucional

Abandono del procedimiento.

Suspensión de plazos establecida en la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan o continúen durante el estado de emergencia sanitaria.

Esta norma no exime de la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.

Por Redacción·26 de agosto de 2022·2 min de lectura
Suspensión de plazos establecida en la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan o continúen durante el estado de emergencia sanitaria.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

Se demandó la nulidad de un contrato en un procedimiento ordinario. El 18 de enero de 2021 el tribunal dictó la interlocutoria de prueba, que se notificó por cédula el 11 de agosto de 2021. En vista de ello el demandado promovió incidente de abandonado el procedimiento por haber transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil.

Por su parte, el demandante se opuso al incidente argumentando que se encuentra amparado por la suspensión del término probatorio establecida en el artículo 6 de la Ley N°21.226, por el evento extraordinario de la emergencia sanitaria nacional y mundial.

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