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#Ley N°21.226

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Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Término probatorio suspendido por la Ley 21.226 sólo se reanuda a solicitud de parte, con resolución dictada y notificada, por lo que el lapso de tiempo previo no debe computarse para resolver el abandono del procedimiento.

La Corte Suprema concluyó que el término probatorio seguía suspendido mientras no se notificara su reanudación a ambas partes, conforme a la Ley N°21.226, y que la Corte de Temuco erró al interpretar los plazos de inactividad, vulnerando las disposiciones legales que rigen esta institución procesal.

22 de noviembre de 2024

economistjurist.es

Recurso de casación en el fondo acogido.

Si la demanda se presentó durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe se interrumpe la prescripción, pero no cuando la demanda hubiere sido presentada antes de dicha vigencia.

La normativa no permite aplicar un criterio puramente prudencial y potencialmente arbitrario para determinar su aplicación, ya que establece una excepción calificada a la regla general sobre la interrupción civil de la prescripción. Reafirmó que, según el artículo 6° del Código Civil, la ley no obliga sino una vez promulgada y publicada, y aunque puede haber leyes con efecto retroactivo, la Ley N°21.226 no dispone tal retroactividad.

27 de septiembre de 2024

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Recurso de casación en el fondo acogido.

La interrupción especial de los plazos establecida en la Ley N°21.226 opera sólo para los juicios iniciados durante el estado de excepción constitucional, resuelve la Corte Suprema.

El acreedor que hizo uso de la cláusula de aceleración y demandó el cobro de su crédito ejecutivamente en una fecha anterior al 20 de marzo de 2020, no puede invocar la suspensión especial de plazos para acusar interrumpido el plazo que opera en su contra para ejercer la acción de cobro.

15 de enero de 2023

Imagen: laley.pe

Recurso de casación en el fondo acogido.

Como la demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe no se aplica la suspensión de plazos que contempla la Ley N°21.226.

La demanda ejecutiva fue notificada en abril de 2021, pero fue presentada en diciembre de 2019, por lo que los jueces de fondo no debieron aplicar el artículo 8 de la Ley N°21.226 para rechazar la excepción de prescripción de la acción cambiaria y ordenar seguir adelante con la ejecución.

13 de octubre de 2022