Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

La Ley N°18.883 permite a las municipalidades no renovar contratas de funcionarios en atención a déficit en sus presupuestos, no obstante, estas decisiones deben estar debidamente fundadas.

La ausencia de motivos fundados vulnera el artículo 11 de la Ley N°19.880 así como la igualdad ante la ley, transformando el acto administrativo en una decisión caprichosa de la autoridad.

Por Redacción·05 de junio de 2022·3 min de lectura
La Ley N°18.883 permite a las municipalidades no renovar contratas de funcionarios en atención a déficit en sus presupuestos, no obstante, estas decisiones deben estar debidamente fundadas.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Municipalidad de San Miguel, en contra del mismo municipio, por no renovar su contrata para el año 2022.

En su libelo, el recurrente indica que desde julio de 2017, se ha desempeñado en forma ininterrumpida en calidad de contrata mediante sucesivos decretos alcaldicios, el último de ellos de 2 de febrero de 2021, por el que se le contrataba desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, pero que el 1 de diciembre de 2021 fue notificado del Decreto Alcaldicio de 30 de noviembre de 2021, mediante el cual la recurrida puso término a sus funciones, decisión que se habría fundamentado en la extinción del nombramiento por el solo ministerio de la ley, conforme lo dispone la Ley N°18.883.

En tal sentido, estima que el decreto impugnado como un acto arbitrario e ilegal, pues desconoce el principio de confianza legítima que lo ampara al haberse desempeñado por más de cuatro años en forma continua para la recurrida, que renovó seis veces el vínculo. Añade que el acto recurrido vulnera la igualdad ante la ley, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a la honra, la libertad del trabajo, y el derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la recurrida anular el decreto impugnado, restituyéndolo en su cargo y pagando las remuneraciones devengadas por el tiempo en que estuvo separado del servicio.

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