Diario Constitucional

Recurso de casación en la forma acogido.

Si un tribunal se ha declarado absolutamente incompetente, no puede pronunciarse en cuanto a acoger o rechazar las acciones presentadas ante él.

De lo contrario, incurre en el vicio de nulidad formal contemplado en el N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al contener su fallo decisiones contradictorias.

Por Redacción·13 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen: lawandtrends.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de petición de herencia por incompetencia absoluta del tribunal.

Un particular de nacionalidad estadounidense, demandó en Chile a los hijos de su esposa fallecida en Estados Unidos en el año 2016, para que se le reconozca ser parte de la herencia de los bienes de la causante en Chile, los cuales se encuentran en poder y administración de los hijos de ella.

El tribunal de primera instancia se declaró incompetente, al considerar que la sucesión fue abierta en el extranjero, por ende, la herencia se encuentra regulada por las leyes de otro país, y a continuación, desestimó la demanda principal y la reconvencional; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada, por lo que el demandante interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

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