Diario Constitucional

Responsabilidad civil extracontractual.

La Polar: Corte de Apelaciones de Santiago ordena a exejecutivos pagar indemnización de perjuicios a fondo de pensiones.

La Octava Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida en contra de los entonces ejecutivos de la empresa de retail.

Por Redacción·24 de enero de 2024·6 min de lectura
Imagen: DF
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los ex ejecutivos Pablo Sergio Alcalde Saavedra, Julián Moreno de Pablo, Nicolás Ramírez Cardoen, María Isabel Farah Silva, Pablo Jorge Fuenzalida May, Martín Andrés González lakl y Santiago Enrique Grage Díaz, a pagar in solidum [por completo] la suma de 2.575.388 UF a la AFP Provida SA, por los daños ocasionados a los fondos de pensiones administrados por la demandante, en el marco del denominado “caso La Polar».

El fallo señala que, el estatuto de responsabilidad en que se asienta la pretensión de la demandante es el de la responsabilidad civil extracontractual, contemplada en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil; y, en relación a sus requisitos, la realidad fáctica a que se viene haciendo referencia en los motivos precedentes, permite constatar que, respecto de cada uno de los demandados se cumple con claridad su presupuesto basal, como lo es, la existencia de una conducta ilícita, atribuible a dolo o culpa. En este aspecto es posible sostener que los demandados a la época, ejecutivos principales de Empresas LA POLAR S.A., idearon e implementaron un sistema de repactaciones unilaterales y automatizadas de la cartera de clientes morosos de la empresa con el objeto de mantenerla vigente, de modo que LA POLAR exhibiera al mercado mejores resultados de los que en realidad tenía, falseando la información que se entregaba al Directorio, al mercado, a la entidad reguladora y al público en general.

Para el tribunal de alzada, estas conductas de los demandados, realizadas en el ejercicio de sus funciones, que fueron coordinadas, reiteradas y sistemáticas y la información falsa entregada al mercado, sus accionistas y entidad fiscalizadora, provocaron una distorsión de los Estados Financieros de la empresa y trajeron como consecuencia que las acciones y bonos emitidos por Empresa LA POLAR S.A., se valorizaran en precios inconsistentes con su situación patrimonial, al exhibir utilidades inexistentes y no dar cuenta de las provisiones incobrables y castigadas que reflejaran sus resultados negativos. Este artificio, que se mantuvo durante un prolongado lapso, implicó por parte de los demandados el incumplimiento de sus deberes fiduciarios; infracciones por las cuales la totalidad de ellos fueron sancionados administrativamente y, en el caso de los demandados Pablo Alcalde Saavedra, Julián Moreno de Pablo; Nicolás Martínez, María Isabel Farah Silva y Pablo Fuenzalida May, asimismo, condenados por la justicia criminal.

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