Recurso de nulidad acogido por Corte de la Serena.
La sentencia hace una mención meramente referencial del testimonio de un testigo sin apreciar o ponderar su alcance, lo que vulnera la obligación de considerar toda la prueba rendida.
Se requiere una valoración racional y pormenorizada de cada prueba desahogada en juicio ya que solo así se satisface el “hacerse cargo” de toda la prueba que impone el artículo 297, pues este implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado y concreto como elemento probatorio individual (valoración unitaria) y, además, como un componente más de un todo que se comprende por toda la prueba que se rinde en un juicio (valoración comparativa).

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que absolvió a dos acusados por delitos de apropiación indebida.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que la sentencia impugnada omitió toda referencia al contenido de las declaraciones de los testigos, particularmente del representante legal de la víctima, de la funcionaria del SII y de un trabajador, cuyas declaraciones permiten concluir que nunca hubo un acuerdo entre la víctima y los acusados para cometer los delitos tributarios, por cuanto si bien el representante legal reconoció manejar la situación financiera y operacional de dos sociedades, desconocía los aspectos legales y tributarios, desde que contrató a un abogado y varios contadores, entre ellos los acusados, por lo que fueron éstos los que cometieron un fraude tributario, utilizando facturas electrónicas ideológicamente falsas.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
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