Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Las normas de la Ley N°21.226 no interrumpen el plazo de prescripción en los procedimientos ejecutivos iniciados con anterioridad al estado de excepción con motivo de la crisis sanitaria.

El plazo de la acción de cobro de un pagaré se encontraba prescrito al momento en que fue notificada la ejecutada, y debido a que la demanda se presentó antes del inicio del estado de excepción (marzo de 2020), dicho plazo no se encontraba interrumpido bajo la hipótesis indicada en el artículo 8 de la Ley N°21.226.

Por Redacción·19 de julio de 2023·3 min de lectura
Imagen: todojuicio.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución.

El 29 de julio de 2019 un Banco demandó a la deudora el pago de $11.757.727.-, invocando un pagaré suscrito el 19 de junio de 2018 en el que se pactó la solución en 83 cuotas mensuales. Refiere que la ejecutada se encuentra en mora a contar de la cuota que venció el 28 de marzo de 2019.

Esta se tuvo por notificada y requerida de pago el 3 de septiembre de 2021, oponiendo la excepción de prescripción de la acción cambiaria, fundada en que transcurrió más de un año de plazo desde que fue notificada y se interpuso la demanda, o desde la fecha en que el pagaré se hizo exigible.

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