Rechazado por la Corte Suprema.
Litigio de cerramiento y demarcación de deslindes obsta a que tal asunto sea resuelto en sede de un recurso de protección.
El actor sostuvo que la empresa vecina construyó un camino de ripio encima de uno propio, lo que constituye -a su juicio- un acto de autotutela, por no respetar el deslinde que los limita y construir en parte de su inmueble. Sin embargo, la judicatura observó que entre ambas partes existe un litigio civil vigente por demarcación y cierre de deslindes, por lo que el actor carece de derecho indubitado y la acción constitucional no puede prosperar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó recurso de protección interpuesto por una persona en contra de una empresa vecina a su predio en la comuna de Chillán, por no respetar el deslinde que comparten como límite, y construir un camino de ripio entre los dos inmuebles.
El recurrente indica que adquirió su predio por remate y que no existe exactitud respecto del deslinde que comparte con el predio de la recurrida, no obstante, asegura que existe una línea de demarcación que la empresa vecina no respeta, por lo que ambas partes mantienen un litigio vigente ante el 2º Juzgado Civil de Chillán, pues el actor demandó la demarcación y cerramiento contra la empresa.
Acusa que el acto arbitrario e ilegal consiste en la construcción de un camino de ripio entre ambas propiedades, encima del camino que ya había construido previamente el actor, lo que considera como un acto de autotutela que vulnera el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida retirar el camino de ripio y abstenerse de vulnerar sus derechos.
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