Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Las únicas causales que habilitan al portador del cheque para preparar la vía ejecutiva, son aquellas que taxativamente contempla el artículo 22 de la Ley de Cheques, resuelve la Corte Suprema.

En la especie, el documento fue protestado por “enmendado”, causal ajena a aquellas reconocidas por el artículo 22 de la Ley de Cheuques, por lo que la gestión preparatoria iniciada por el actor era improcedente.

Por Redacción·19 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: Dnaindia.com
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó la resolución de base que no dio curso a la tramitación de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

Se citó a reconocer firma y confesar deuda a un particular, por el monto contenido en un cheque previamente protestado por “enmendado”.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la tramitación de la gestión preparatoria, por estimar que el motivo del protesto no se encuentra contenido en las causales que para tal efecto establece el artículo 22 de la Ley de Cheques; decisión que fue confirmada por la Corte de Coyhaique en alzada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.