Recurso de casación en el fondo rechazado.
Las únicas causales que habilitan al portador del cheque para preparar la vía ejecutiva, son aquellas que taxativamente contempla el artículo 22 de la Ley de Cheques, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, el documento fue protestado por “enmendado”, causal ajena a aquellas reconocidas por el artículo 22 de la Ley de Cheuques, por lo que la gestión preparatoria iniciada por el actor era improcedente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó la resolución de base que no dio curso a la tramitación de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Se citó a reconocer firma y confesar deuda a un particular, por el monto contenido en un cheque previamente protestado por “enmendado”.
El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la tramitación de la gestión preparatoria, por estimar que el motivo del protesto no se encuentra contenido en las causales que para tal efecto establece el artículo 22 de la Ley de Cheques; decisión que fue confirmada por la Corte de Coyhaique en alzada.
Te puede interesar

Recurso de casación en el fondo rechazado.
La “firma disconforme” en un cheque no es una causal válida de protesto, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Acreedor queda liberado de protestar el pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante Notario Público.

Notificación de terceros en juicio
El “indebido proceso” respecto a terceros. A propósito del artículo 41 de la Ley de Cheques como gestión previa al juicio ejecutivo.

