Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido, con votos en contra.

Matrimonio previo entre la demandada y el anterior dueño de un inmueble es un antecedente jurídico que justifica la ocupación.

La Corte Suprema estimó que el vínculo previo entre la demanda y el anterior dueño no puede ser desconocido por el demandante, en circunstancia que aquel sabía de la ocupación del inmueble, por ende, la mera tenencia acusada en su libelo no era sufrida ni clandestina.

Por Redacción·31 de agosto de 2024·3 min de lectura
Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó la restitución inmediata del inmueble.

El demandante acusó ser el dueño de una propiedad ubicada en la ciudad satélite, comuna de Maipú, la cual se mantiene ocupada por la demandada sin que exista en ella el ánimo de salir de la heredad, pese a la insistente solicitud del dueño durante los últimos cuatro años.

En su defensa, la demandada acusa que la ocupación no es ignorada ni meramente tolerada por el actor, pues ella es la cónyuge sobreviviente del anterior dueño, y llego al lugar a vivir con su esposo e hijos en el año 2003, circunstancia que es conocida por el demandante.

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