Reclamo de ilegalidad rechazado.
Multa de 949 UTM por extracción no autorizada de aguas subterráneas en un pozo ubicado en área de restricción, se ajusta a Derecho, resuelve la Corte de Santiago.
Resolvió que la DGA actuó dentro de sus facultades legales al aplicar la multa por extracción no autorizada de aguas, sin contar con los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, constatando además afectación a la disponibilidad de las aguas desde la obra de extracción subterránea.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que impuso una multa de 949 UTM a la reclamante por la extracción no autorizada de aguas subterráneas en un pozo situado en la Comuna de Paine, Provincia de Maipo, ubicado en área de restricción, sin contar con derecho de aprovechamiento de aguas.
La reclamante sostuvo que la DGA debió suspender el procedimiento sancionatorio hasta que se definiera la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas que solicitó y que está en trámite judicial. Argumentó que la sanción aplicada es desproporcionada y basada en normativa posterior a los hechos sancionados, destacando que el uso del agua se destinaba a riego, consumo humano y doméstico.
Solicitó la anulación de la resolución reclamada y, en subsidio, requirió que la sanción se ajuste a la normativa vigente en 2015, con un máximo de 20 UTM mensuales.
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