Reclamo de ilegalidad contra la DGA, rechazado.
Para solicitar el cambio del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas el derecho debe encontrarse registrado en el Catastro Público de Aguas que lleva la DGA.
El actor alegó que acompañó los antecedentes que daban cuenta de que su derecho de aprovechamiento estaba registrado en el Conservador de Bienes Raíces, sin embargo, eso no es suficiente, ya que la ley exige que además debe estar inscrito en el Catastro Público de Aguas de la DGA.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Auxiliar Conservera América S.A., en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que mediante Resolución Exenta desestimó un recurso de reconsideración administrativo deducido contra la Resolución de la DGA Región del Biobío, que denegó la solicitud de cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de agua del que es titular la reclamante.
La actora señala que es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas, que se encuentra inscrito en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, y que fue adquirido por compraventa incorporada al sistema registral y al Catastro de Aguas. Indica que dichos antecedentes se adjuntaron al expediente administrativo seguido por la Dirección Regional de Aguas Biobío.
Agrega que solicitó en abril de 2021, el cambio de punto de captación de aguas en virtud de su derecho de aprovechamiento, sin embargo, su petición fue denegada por la autoridad competente, la que fundamentó su rechazo en que no se habría acompañado el certificado de inscripción de los derechos y la inexistencia de inscripción en los Registros Públicos.
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