Recursos de casación desestimados.
Municipalidad de Quillón debe indemnizar a padres y a hermano de menor fallecido en el balneario de la Laguna Avendaño.
La Corte determinó que existió falta de servicio de parte del municipio.

La Corte Suprema desestimó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de la Municipalidad de Quillón.
La municipalidad fue demandada por los padres de un menor que falleció ahogado en un balneario administrado por el municipio y al cual no se le prestaron los servicios de primeros auxilios de forma oportuna, ya que el lugar no contaba con salvavidas, ni las instalaciones adecuadas para este, razón por la cual, en primera instancia se condenó a la Municipalidad al pago de las indemnizaciones solicitadas; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Chillán.
En virtud de lo anterior, el municipio dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Respecto al ámbito formal, indicó que la sentencia de alzada no se refirió a la omisión del llamado a conciliación que debió realizar el juez del primer grado, así como tampoco se percató de las omisiones en las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan sentencia.
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