Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Despido indirecto es improcedente si no existió entre las partes vínculo laboral de subordinación o dependencia.
Abogado que prestaba servicios en el juzgado de policía local de La Granja, demandó por tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y nulidad del despido; no obstante, no acreditó el vínculo de subordinación y dependencia, por lo que la relación con el municipio no era de carácter laboral, sino regida por el Estatuto Administrativo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda de tutela de derechos fundamentales, cobro de cotizaciones, despido indirecto, y nulidad de despido, deducida en contra de la Municipalidad de La Granja.
El trabajador indica que el 6 de noviembre de 2012 ingresó a prestar servicios como abogado al juzgado de policía local de la comuna. Refiere que sus funciones eran las de prestar asesoría administrativa, redactar comparendos, seguir causas, y las demás que le fueren encargadas por el juez a cargo. Añade que cumplía horario y jornada, debiendo reportar el desarrollo de su trabajo a su superior, recibiendo órdenes directas de aquel.
Agrega que sufrió constantes amenazas y vulneración de sus derechos laborales, ya que la jornada de trabajo era superior a la pactada, y se le denostaba constantemente refiriéndose su jefatura a él como “flojo”; por lo tanto, demanda tutela de sus derechos fundamentales, así como nulidad del despido, despido indirecto, y cobro de cotizaciones impagas al estar contratado a honorarios.
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