Corte Suprema anula sentencia.
Niño, niña y adolescente deben tener la oportunidad de expresarse ante el tribunal de familia considerando su edad y madurez en forma previa a resolver, de manera que la decisión considere sus sentimientos, deseos o temores.
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el padre que solicitó la invalidación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de base dictado por el Juzgado de Familia de Curicó que acogió la demanda de cuidado personal interpuesta por la madre en contra del padre, confiriendo a la primera el cuidado personal del hijo común y reguló los términos de la relación directa y regular del niño con el padre.
El padre recurrente denuncia la infracción de los artículos 225-2 y 226 del Código Civil, artículos 28, 29, 32 y 16 de la Ley N° 19.968, y artículo 7° de la Ley N° 21.430.
Luego de transcribir dichas normas, sostiene que no existió ningún medio probatorio que dé cuenta de la opinión manifestada por el niño en relación a su deseo de vivir con su progenitora, sino que, por el contrario, la prueba pericial acredita la relación cercana que mantiene con él.
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Andrea González psicólogos chantas, carrera de tercera categoría creen que tienen la razón y se les olvida que son personas y como tal también se equivocan , por culpa de sus malas pericias a veces niños no pueden elegir con quién vivir,
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