Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

Magistratura no puede desconocer dos resoluciones a firme para anular todo lo obrado porque ello vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.

Los ministros integrantes de una sala de la Corte de Talca -en un procedimiento de cumplimiento de sentencia- revocaron una resolución en alzada, y anularon todo lo obrado al estimar que existía un error en el nombre del demandado emplazado en juicio, pasando a llevar la autoridad de cosa juzgada de dos fallos previos que condenaron al mismo demandado en sede laboral a responder por los perjuicios causados a un trabajador producto de una enfermedad profesional.

Por Redacción·29 de diciembre de 2023·3 min de lectura
Magistratura no puede desconocer dos resoluciones a firme para anular todo lo obrado porque ello vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una sala de la Corte de Talca, por dictar con falta o abuso grave una sentencia que revocó la resolución apelada, e hizo lugar a un incidente de nulidad de todo lo obrado.

El quejoso sostuvo que, en enero de 2019 demandó a una empresa forestal, solicitando la indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Añade que, durante todo el juicio, la demandada cambió su razón social en reiteradas ocasiones, a fin de entorpecer la tramitación del litigio.

En tal contexto, en julio de 2019, la demandada opuso incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en la existencia de un error en la identidad de la persona objeto de la demanda, debido a supuestas divisiones societarias, que devienen en nuevas empresas que no tienen relación con el demandado.

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