Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Servicios de Salud poseen legitimación pasiva para ser demandados en sede laboral, resuelve la Corte Suprema.
La magistratura de base y la Corte de Concepción estimó que la demandante debió accionar en contra del Hospital de Lota, al ser el lugar donde la actora trabajó y el director de dicho recinto posee su representación judicial, no obstante, el máximo Tribunal estimó que el Servicio de Salud de Concepción sí tiene legitimación para ser emplazado, porque de él dependen todos los establecimientos de salud de dicha región.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra del fallo de base, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, y desestimó una demanda declarativa de relación laboral presentada contra del Servicio de Salud de Concepción.
La demandante sostuvo que prestó servicios mediante sucesivos contratos de honorarios -sin solución de continuidad-, para el Hospital de Lota, por lo que demandó al Servicio de Salud de Concepción, por tutela de derechos fundamentales, declaración de la relación laboral, y despido injustificado y nulo.
En su defensa, el demandado opuso la excepción de falta de legitimidad pasiva, fundada en que la actora debió accionar en contra del Hospital de Lota y no del Servicio de Salud, que es un órgano desconcentrado y no tuvo relación contractual con la demandante.
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