Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.
No procede valorar nuevamente la prueba rendida en sede de un recurso de nulidad laboral, salvo que se acredite infracción a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos o técnicos.
En procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del término de la contrata de la actora, la Corte rechazó el arbitrio de nulidad al estimar que no procede calificar nuevamente el mérito de los medios probatorios, ya que a través de esta impugnación no procede una nueva o diversa evaluación de los elementos de acreditación, conforme con la naturaleza de derecho estricto del recurso, desde que no se observan infracciones a la lógica, máximas de la experiencia, ni a los conocimientos científicos o técnicos.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que condenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y a la Adolescencia, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del término de la contrata de la actora.
Contra el fallo de base la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, la segunda en forma subsidiaria a la primera.
Solicitó la anulación de la sentencia, y que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.
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