Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

No realizar la gestión administrativa que exige el procedimiento monitorio laboral no conlleva la pérdida del derecho a la acción.

En tal hipótesis surge la supletoriedad del procedimiento de aplicación general, según lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo.

Por Redacción·29 de agosto de 2022·4 min de lectura
No realizar la gestión administrativa que exige el procedimiento monitorio laboral no conlleva la pérdida del derecho a la acción.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la resolución dictada por el 2° Juzgado del Trabajo de la ciudad, que declaró inadmisible una demanda de cuantía inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, por no haber cumplido con la etapa administrativa previa.

La actora interpuso demanda en procedimiento general por despido injustificado y cobro de prestaciones, pero el tribunal de base negó lugar a su tramitación y ordenó su reingreso para ser diligenciada conforme al procedimiento monitorio; y, resolviendo el recurso de reposición presentado en contra de dicha resolución, sostuvo que al haberse producido el despido el 2 de noviembre de 2021, no era necesaria la tramitación de la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo.

No obstante, en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, de oficio el tribunal dejó sin efecto la tramitación del procedimiento, retrotrayendo a la fase de admisibilidad de la acción deducida, la que declaró inadmisible por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 497 del Código del Trabajo; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

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