Código Procesal Penal.
Norma que no admite la prueba testimonial en recurso de revisión, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la prohibición de presentar testigos en sede de revisión vulnera la igualdad ante la ley y su derecho a defensa, debido a que torna ésta en ineficaz al no poder ofrecer un testimonio al que la defensa tuvo acceso después de dictada la sentencia condenatoria.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476 de la Ley Nº19.696, que establece el Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado establece:
“(…) Improcedencia de la prueba testimonial. No podrá probarse por testigos los hechos en que se funda la solicitud de revisión”. (Art. 476, Código Procesal Penal).
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