Casación acogida con disidencia
Ocupación justificada por el vínculo de convivencia con el hermano del demandante y por la residencia de la demandada en el inmueble junto a la hija en común, constituye un título idóneo que excluye la procedencia de la acción de precario.
Resolvió que la ocupación no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia de un vínculo de familia entre la demandada y el hermano del actor –anterior propietario del inmueble- quienes mantuvieron una relación de convivencia de la cual nació una hija de actuales 13 años de edad, quien ha vivido la mayor parte de su vida en dicho domicilio junto con su madre.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó el fallo de base que hizo lugar a la demanda de precario.
La causa versa sobre una demanda de precario, en la que el demandante, propietario de un inmueble ubicado en Rancagua, alegó que la demandada lo ocupa sin título alguno y por mera tolerancia. La demandada no contestó la demanda en primera instancia, aunque en apelación alegó que la ocupación deriva del vínculo de filiación de su hija con el hermano del demandante, invocando además el interés superior de la menor.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda, tras establecer que el demandante acreditó su calidad de propietario y que no existe prueba suficiente para demostrar un título que legitime la ocupación.
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