Recurso de casación en la forma acogido.
Hija en común con el anterior dueño y hermano del demandante constituye un antecedente jurídico que justifica la ocupación para rechazar la demanda de precario.
El demandante afirmo que el inmueble era ocupado por mera ignorancia o tolerancia de su parte, en circunstancias que siempre supo que la demandada tuvo una hija en común con su hermano -y anterior dueño-, por lo que la ocupación acusada posee un antecedente jurídico que la justifica y desvirtúa la acción de precario intentada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó sin más aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.
El demandante refiere ser el dueño de un inmueble ubicado en la ciudad de Rancagua. Argumenta que adquirió la heredad mediante compraventa que le hiciera su hermano. En tal sentido, indica que la demandada habita la casa por ignorancia o mera tolerancia de su parte, por lo que solicita al tribunal que acoja la acción y ordene la restitución inmediata del bien raíz.
La demandada no contestó la demanda, y el tribunal de primera instancia dio lugar a la demanda, al considerar que la ocupación acusada constituía precario en los términos del artículo 2195 del Código Civil, y ordenó la inmediata restitución de la propiedad; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Rancagua en alzada.
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