Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia.
Beneficiaria de subsidio que le fue otorgado para adquirir una vivienda debe ser restituido al SERVIU por haber arrendado el inmueble.
La demandada no cumplió con su obligación de habitar el inmueble durante el plazo de 5 años luego de su adquisición, arrendándola a terceros e infringiendo así lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº49 del año 2011. La magistratura condenó a la beneficiaria a pagar al SERVIU las 725 UF otorgadas mediante el subsidio para la vivienda

La Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Natales, que condenó a la demandada a restituir el monto otorgado como subsidio para la vivienda, por infringir la prohibición de arrendar la propiedad adquirida con dicho beneficio dentro del plazo de 5 años.
El Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes (SERVIU), sostuvo que el 6 de octubre de 2016 vendió a la demandada una propiedad, en el precio de 820 UF, destinando a ello la compradora la cantidad de 725 UF que corresponden a subsidios que le fueron otorgados.
El demandante refiere que, recibió una denuncia con relación a la vivienda de la demandada en el sentido que ésta la estaría arrendando, situación que vendría de hace larga data, no siendo los actuales ocupantes los primeros arrendatarios del inmueble.
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