Acción reivindicatoria de bien raíz rechazada.
Para que proceda la acción reivindicatoria, el inmueble que se reclama debe determinarse tanto jurídica como materialmente, de otra forma no se cumple con el requisito de que la cosa sea singular.
Para la determinación jurídica, basta que se acompañen al proceso los respectivos títulos, y para la material es necesario que exista certeza sobre la ubicación del inmueble, sus deslindes y cabida, lo que no fue acreditado por la demandante en el caso de autos.

La Corte de San Miguel confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que rechazó la demanda reivindicatoria interpuesta por la propietaria de un inmueble en contra de su vecina, por apropiarse de parte de su inmueble.
La demandante señala que en el año 1987 adquirió la propiedad ubicada en la comuna de Puente Alto. Indica que, en octubre de 2014, la demandada adquirió la propiedad contigua, y al querer demarcar el terreno dejó dentro del cerco 5.8 metros de largo y 2.7 metros de ancho que forman parte de la propiedad de la actora. Por tal motivo, decidió interponer acción reivindicatoria, a fin de que se le restituya dicha porción de terreno.
Afirma que en la especie se cumplen los requisitos de procedencia de la acción invocada, a saber, en cuanto al elemento material, expresa que se configuraría con la acción de cercar parte de su terreno, lo que le impide ejercer válidamente la posesión que por derecho le corresponde.
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