Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones de la seguridad social es de 5 años contados desde el término de los servicios.

AFP Cuprum intentó cobrar más de 20 millones de pesos adeudados por cotizaciones impagas a ex funcionarios de la Universidad La República, sin embargo, la acción se encontraba prescrita en atención al artículo 31 bis de la Ley N°17.332.

Por Redacción·09 de enero de 2023·2 min de lectura
Plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones de la seguridad social es de 5 años contados desde el término de los servicios.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro.

La AFP Cuprum S.A., interpuso demanda de cobro por montos previsionales impagos, en contra de la Universidad La República. Sostiene que la casa de estudios adeuda el pago de cotizaciones por un monto de $26.300.706.- respecto de veintiocho ex trabajadores, que terminaron su vínculo con la institución entre los años 2008 y 2009.

En su defensa, la Universidad opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro, argumentando que los trabajadores dejaron de prestar servicios en la institución hace más de cinco años, contados hacia atrás, desde la fecha en que se notificó la demanda, esto es, el 14 de diciembre de 2016, satisfaciéndose el presupuesto del artículo 31 bis de la Ley N°17.332 que indica, “(…) La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios”.

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