Diario Constitucional

Invalidación de oficio.

Se acreditó la posesión regular del inmueble por un plazo de cinco años por lo que procede declarar que el demandante lo adquirió por prescripción adquisitiva.

La Corte de Valparaíso revocó el fallo de primer grado que rechazó la demanda principal de reivindicación y acogió una reconvencional de prescripción adquisitiva, y en su lugar, acogió la reivindicación; decisión que fue anulada de oficio por el máximo Tribunal, al observar que los jueces de fondo no consideraron la prueba que evidenciaba la falta de individualización de la porción que intentaba reivindicar el demandante, y que el demandado poseía de buena fe por más de cinco años.

Por Redacción·29 de septiembre de 2023·4 min de lectura
Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.
Referencial

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base, y en su lugar, acogió la demanda principal de reivindicación y desestimó la reconvencional de prescripción adquisitiva.

Se accionó en contra del poseedor de un predio de 891,06 metros cuadrados, solicitando la reivindicación de dicho inmueble. El demandante sostuvo ser el legítimo dueño de la propiedad ubicada en la comuna de Concón, adquirida por compraventa realizada el año 2007, fecha desde la cual el demandado permanece en el lugar realizando, desde aquella época, edificaciones y cierres perimetrales para subdividir la porción reclamada del resto de su heredad.

En su defensa, el demandado dedujo demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, fundado en la posesión de buena fe que ejerce por más de cinco años respecto del predio, sustentada en un justo título, sin violencia ni clandestinidad, de forma continua e ininterrumpida.

Comentarios (2)

  1. Jorge rebeco aguilar

    yo tengo en posesión un sitio mas de 30 años y bienes nacionales nego y lícito el sitio en dos ocasiones haciendo oidos sordo a mi peticion de vivir ahi son 160 metros cuadrados que solo sirve para vivir en una casita que tengo en el sitio y vive mi hijo con su esposa y su hijita de 4 añitos algo turbio ocurrio ahi usted podria ayudarme a ver si hay alguna ley por mi caso porfy

  2. Mario Sancy zamorano

    en realidad. cómo legó en la materia, no me quedo claro el tema, porque hace algunos años compte una 7propiedad con promesa de compraventa a Boesch y Cia. y habiendo cumplido con el contrato de compraventa en todas sus partes, la parte vendedora jamás entrego título definitivo, . durante. cinco años, mi abogado, Mario González Fuentes, se casó con Boestch , quien se andaba escondiendo para no dar la cara. yresponder un de sus actos, hasta que le hice guardia y lo espere que llegara a su oficina de abogado en calle catedral frente a la catedral de. Santiago, y después de cuatro nhoras en su interior, procedió a atenderme, despue de un escándalo en dicha oficina me entrego todos los papeles yme dijo que el.juicio había prescrito , mejor dicho , el trabajó para el demandado y no para quién lo contrató. es decir, el abogado me robó la propiedad. Hoy Boestch Enel sitio donde estaba parte de la propiedad , construye torres de departamentos. Leído el artículo del fallo de la corte referente a la prescricion, me queda la duda, y que lo hecho fue de mala, a pesar de haber consultado otros profesionales en lo. referente, afirmaron que no se podía hacer nada al respecto. ha pasado de eso 23 años. pero siempre el asunto bme da vueltas. ?la prescripcion es tan así o se puede alegar que en ello hubo mala fe tanto de parte del demandado como de parte del abogado de la parte demandante, no se si el tiempo corre para poder ajustar cuentas?

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