Reclamo contra Ministro en Visita, rechazado.
Suspensión del ejercicio profesional aplicada a abogada defensora que demoró más de 3 años en contestar la acusación en el antiguo procedimiento penal, se ajustó a derecho.
La defensora sancionada, si bien reconoció la tardanza, dio como justificación para ello la preparación de una defensa adecuada de su representado, argumento que fue desestimado por la Corte.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de reclamación interpuesto por una abogada en contra de la resolución dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la jurisdicción de Temuco, mediante la cual le aplicó una sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por 15 días.
La actora expresa que asumió la defensa gratuita de un ex militar procesado penalmente por su participación en delitos de lesa humanidad, por lo que se dispuso a preparar la misma y la contestación a la acusación y querellas deducidas en contra de su representado, sin embargo, indica que no pudo entregar dicha contestación completa, ya que no contaba con la lista de testigos, que debía ser presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal.
Refiere que, si bien han transcurrido varios meses desde que se notificó la acusación, con el propósito de entregar una defensa adecuada al cliente, asumió las consecuencias de ser eventualmente sancionada, pero reitera que la tardanza fue sólo con el objetivo de entregar una mejor defensa. Por tal motivo, pide revertir la sanción impuesta.
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Comentarios (1)
Víctor García el ministro visitador no alude al daño que la actuación de la colega defensora podría haber causado a su defendido, quien ha debido soportar largamente la tramitación de acusaciones que podrían resultar infundadas
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