Recurso de queja acogido en fallo dividido.
Gendarmería no es un tercero externo ajeno al proceso penal en lo que atañe al traslado de los internos si se considera el cuidado y custodia de la población penal que la ley le asigna.
El máximo Tribunal estableció que la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que declaró inadmisible el recurso de la institución penitenciaria, se adoptó con falta o abuso grave.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de dos de los ministros integrantes de la segunda sala de la Corte de Arica, por haber dictado con falta o abuso grave una resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado por Gendarmería de Chile.
En el contexto de la causa penal denominada “Tren de Aragua”, seguida por diversos ilícitos relacionados con el narcotráfico, asociación ilícita, secuestro, y tenencia e internación de armas de fuego; Gendarmería de Chile solicitó trasladar a diversos centros penitenciarios del país a once miembros de agrupaciones delictivas filiales de tal asociación criminal, aduciendo la experiencia en organización delictiva en contextos de detención de los imputados, así como las deficiencias de personal para un efectivo control existentes en el recinto penal de Arica.
El tribunal de primera instancia desestimó la petición de traslado; decisión que fue apelada por Gendarmería de Chile, recurso que fue declarado inadmisible por la Corte de Arica, “(…) por tratarse de imputados no condenados, por carecer esa institución de la calidad de sujeto procesal que le permita discutir una orden dada por un tribunal en uso de su potestad cautelar, y por no estar contemplando tal recurso en el artículo 370 del Código Procesal Penal”.
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Si se demanda de perjuicios a quien se benefició con la suspensión condicional del procedimiento, el actor no está eximido y debe acreditar la culpabilidad del imputado, los perjuicios sufridos y la relación de causalidad.

