Ley N° 19.496.
Empresa vendedora de repuestos automotrices es condenada como responsable de la falla provocada a un vehículo, luego de instalar defectuosamente una batería nueva.
La Corte determinó que las comunicaciones entre el cliente y la empresa, donde esta última ofrecía ayuda para reparar el desperfecto, eran prueba suficiente para determinar la responsabilidad del proveedor.

La Corte de Santiago confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que acogió la querella infraccional y la demanda civil interpuestas en contra de la empresa Neumáticos y Llantas del Pacífico Ltda., por instalar incorrectamente una batería, lo que provocó daños al vehículo de uno de sus clientes.
El actor señala que concurrió a la sucursal de la empresa denunciada y compró una batería nueva para su vehículo, pagando por ella la suma de $90.000.-. Indica que la adquisición del producto incluía el servicio de instalación, motivo por el cual personal de la empresa efectuó el cambio, encontrándose hasta ese momento el automóvil en perfecto estado.
Sin embargo, tras el cambio del repuesto, se percató que no encendía la pantalla táctil multimedia del móvil, la que le permitía acceder a la radio, GPS, climatizador, cámara de retroceso, etc. En ese momento, expresa que le comunicó lo acontecido al administrador de la sucursal, el que de inmediato se hizo cargo y trató de solucionar el problema, pero luego de dos horas de revisión, le informó que no habían logrado encontrar la falla, sugiriéndole dirigirse a otra sucursal.
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