Tampoco puede fundarse en alegaciones nuevas
Recurso de casación en el fondo debe fundamentar en qué consisten él o los errores de derecho de la sentencia recurrida, la forma en la que se habría producido la infracción y su influencia en lo dispositivo del fallo
De lo contrario se hace imposible entrar al estudio del recurso, por cuanto ello importaría dejar a la discrecionalidad de la Corte la determinación del error de derecho en que pudiere incurrir la sentencia.

La Corte Suprema rechazó, con costas, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó el fallo de primer grado que rechazó íntegramente las demandas interpuestas por el Consorcio Icalaf S.A. en contra del Gobierno Regional de Aysén y el Fisco de Chile en relación al contrato de Construcción Complejo Fronterizo Huemules, Coyhaique.
Las acciones ejercidas, en juicio ordinario, persiguen el cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. En subsidio, la indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual, indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, declarativa de actualización de la oferta y de cobro de pesos.
La demandante funda sus pretensiones en que la Dirección de Arquitectura de la Región de Aysén del MOP habría dilatado negligentemente la dictación de la resolución de adjudicación del contrato de obra pública denominado “Construcción Complejo Fronterizo Huemules, Coyhaique” -contrato a suma alzada, sin reajustes-, más allá del plazo de 60 días establecidos en el artículo 86 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, incumpliendo así la obligación de adjudicar el contrato dentro de plazo, no actualizándolo en su valor económico al suscribirse, causando un perjuicio consistente en la pérdida de valor económico de su oferta, que no fue reajustada según la variación del IPC, entre el 18 de abril de 2015 –data en que expiró el plazo de 60 días- y el 28 de octubre de 2015 –fecha en la que se dictó la resolución de adjudicación-, cuya variación ascendió en ese periodo a 2,9%, el cual solicita se aplique al valor de la oferta de $7.045.388.513.-, y que significa un reajuste de $204.316.267.-, cuyo cumplimiento demanda a título de daño emergente, más reajustes, intereses y costas.
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Comentarios (1)
Jorge Correa los relatores, que son los que hacen los fallos, siempre usan las mismas plantillas para rechazar casi en un 100% los recursos. ¿en qué queda eso de que la Corte » sabe el Derecho»?
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