Diario Constitucional

Vía inidónea.

Recurso de protección deducido contra la Comisión para el Mercado Financiero, fue rechazado. La controversia es una materia propia de un juicio de lato conocimiento.

La recurrida adoptó las medidas necesarias para investigar la razón de la negativa de la aseguradora de iniciar el proceso de liquidación del siniestro denunciado por la actora.

Por Redacción·23 de octubre de 2021·4 min de lectura
Recurso de protección deducido contra la Comisión para el Mercado Financiero, fue rechazado. La controversia es una materia propia de un juicio de lato conocimiento.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, por la respuesta otorgada al reclamo presentado por la actora, quien denunció que con ella se vulneraron sus derechos a la igualdad ante la ley, libertad de emitir opinión y propiedad.

La actora señaló haber detentado el cargo de gerente general de Corona de Seguros Ltda. y, que ese contexto, su responsabilidad estuvo amparada por una póliza de responsabilidad civil para corredores, cuyas condiciones generales se encuentran depositadas ante la recurrida, la que le otorga cobertura en materia de defensa penal y obliga al asegurador a cubrir los daños y perjuicios causados a terceros, los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado, además de los gastos y los honorarios de defensa del asegurado, aun cuando se trate de reclamaciones infundadas, en los términos descritos en las condiciones particulares del seguro.

Agregó que Agencias Briner Corredores de Seguros presentó una querella en su contra, por un supuesto delito de apropiación indebida razón por la que solicitó la cobertura de la póliza, respondiéndosele que se asignaría un liquidador y mientras tanto remitiera la querella. No obstante, de forma posterior se le comunicó que no resultaba posible siniestrar póliza alguna por las razones indicadas por no figurar como asegurada y/o contratantes en póliza.

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