Diario Constitucional

Corte Suprema desestima recurso de revisión.

Recurso de revisión es de derecho estricto y constituye una regla de excepción que sólo tiene aplicación en los casos taxativamente señalados en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 810 del código adjetivo faculta a la Corte Suprema para rever una sentencia firme si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó. La institución de la cosa juzgada tiene por finalidad conferir certeza a los derechos que han sido adjudicados por el órgano jurisdiccional y, así, permitir su ejecución.

Por Redacción·05 de abril de 2024·3 min de lectura
Recurso de revisión es de derecho estricto y constituye una regla de excepción que sólo tiene aplicación en los casos taxativamente señalados en el Código de Procedimiento Civil.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de revisión interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por una sala de la Corte de Copiapó, que acogió el recurso de nulidad deducido por el demandante y la condenó al pago de las indemnizaciones derivadas de declaración de despido indirecto, recargo legal y otras prestaciones que indica.

El recurrente sostuvo que los autos se iniciaron por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, la que fue rechazada en todas sus partes por el tribunal de base, acogiéndose la tesis relativa a la existencia de una renuncia verbal por parte del demandante; decisión que fue invalidada de oficio por la Corte de Copiapó, que ordenó la realización de una nueva audiencia preparatoria y de juicio, luego de las cuales nuevamente se desestimó la demanda por sentencia definitiva. Sin embargo, la Corte acogió el recurso de nulidad deducido por el demandante y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la demanda, condenando al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de auto despido, recargo legal y otras prestaciones que indica.

Alegó que dicha decisión incurrió en la causal de revisión del numeral cuarto del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, pues fue dictada contra la primitivamente dictada, estableciendo hechos y circunstancias contradictorias, que implica una vulneración de sus derechos procesales. Asimismo, refiere que se configuró la causal del numeral tercero del mismo precepto, al haberse obtenido en forma fraudulenta, por el actuar astuto y malicioso del actor, que mediante actos procesales voluntarios, directos e inmediatos, ocasionó graves irregularidades procesales, dejándola en la indefensión, lo que se demuestra al haberse rechazado la demanda por el tribunal de base.

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