Recurso de casación en el fondo rechazado.
Regularización de predio ubicado en la comuna de Pucón se confirma por la Corte Suprema.
El demandante no pudo acreditar el presunto perjuicio a la masa hereditaria que la regularización del inmueble produciría a la comunidad, al no existir superposición con la porción de terreno que le correspondería, y no explicar por qué cree que posee mejores derechos que el demandado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una oposición a la regularización de un inmueble.
El demandante se opuso a la regularización iniciada por uno de los miembros de la comunidad hereditaria que integra, respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Pucón. El actor afirma que la regularización es improcedente respecto de un bien que pertenece a la comunidad, esgrimiendo poseer mayor porcentaje de derechos respecto del predio, que aquellos que posee el demandado, y que si bien, la porción que regulariza la contraparte no se superpone respecto de aquella que le corresponde, el demandado ha perjudicado a la masa hereditaria con dicho procedimiento.
El tribunal de primera instancia desestimó la oposición, al considerar que, “(…) el demandante no esbozó argumento alguno, limitándose a allegar escrituras públicas de cesión de derechos hereditarios, las que no cumplen lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley Nº2695 y 254 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, y no logran desvirtuar la posesión material que tiene el demandado respecto del bien que regulariza”; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.
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