Fiscalización educacional
Sanción a SLEP Aysén por deficiencias de infraestructura en establecimiento educacional se confirma por Corte Suprema
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública de Aysén (SLEP Aysén) contra la Superintendencia de Educación y mantuvo la sanción de privación parcial y temporal de la…

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública de Aysén (SLEP Aysén) contra la Superintendencia de Educación y mantuvo la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general en un 10% por un mes.
El procedimiento tuvo su origen en una fiscalización efectuada en abril de 2024 a la Escuela con Internado José Miguel Carrera, de la comuna de Lago Verde, en la que la Superintendencia levantó observaciones relativas al sistema de calefacción, servicios higiénicos, infraestructura, condiciones de higiene ambiental e instalaciones eléctricas.
A partir de esos antecedentes, la autoridad ordenó instruir un procedimiento administrativo sancionatorio. Posteriormente, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Aysén confirmó 5 cargos formulados y aplicó al sostenedor la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general en un 10% por un mes.
El SLEP Aysén presentó una reclamación administrativa, que fue rechazada por la Superintendencia manteniéndose la sanción impuesta.
El sostenedor recurrió entonces ante la Corte de Coyhaique. Alegó, entre otras materias, que la sanción no ponderó adecuadamente el principio de culpabilidad ni las circunstancias derivadas del reciente traspaso del servicio educacional, pues había asumido su administración el 1 de enero de 2024 y varias de las deficiencias constatadas correspondían a problemas materiales y de infraestructura que podían haberse originado con anterioridad.
Asimismo, sostuvo que durante el procedimiento administrativo se había restringido su derecho de defensa al rechazarse diligencias probatorias solicitadas; cuestionó la valoración de los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica; y alegó falta de proporcionalidad de la sanción, argumentando que podía haberse aplicado una amonestación por escrito.
La Corte rechazó esos planteamientos. En cuanto a la responsabilidad del sostenedor, sostuvo que, conforme a las normas aplicables al traspaso de esa calidad, el SLEP Aysén adquirió por el solo ministerio de la ley los derechos y obligaciones vinculados con la prestación del servicio educativo.
El tribunal constató que el Servicio Local asumió la administración de la Escuela con Internado José Miguel Carrera el 1 de enero de 2024 y que la fiscalización se efectuó entre el 26 y el 29 de abril de ese año. Por ello, concluyó que al momento de constatarse los incumplimientos el SLEP ya era la entidad sostenedora responsable administrativamente, sin que el eventual origen anterior de algunas deficiencias fuera suficiente, por sí solo, para excluir esa responsabilidad.
La Corte también descartó una vulneración del derecho de defensa. Señaló que la Ley N°20.529 concede al sostenedor un plazo para presentar descargos y los medios de prueba que estime pertinentes, derecho que fue ejercido por el reclamante, y que la normativa aplicable no contempla la apertura de un término probatorio. Agregó que el rechazo de las diligencias solicitadas había sido fundado en su improcedencia o falta de necesidad.
Respecto de la sana crítica, estimó que las alegaciones del SLEP eran genéricas y no precisaban las reglas de la lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicamente afianzados que habrían sido vulnerados. Añadió que la resolución administrativa contenía los antecedentes de hecho y de derecho que sustentaban la decisión y explicitaba las razones para rechazar los descargos.
El tribunal también concluyó que existía una adecuada proporción entre las infracciones constatadas y la sanción aplicada. Indicó que la privación parcial y temporal de la subvención se encontraba comprendida dentro del marco legal correspondiente y que su determinación aparecía fundada en la gravedad de las infracciones y en los criterios de graduación ponderados por la autoridad.
Finalmente, descartó la caducidad del procedimiento. La Corte constató que la resolución que ordenó instruirlo fue dictada el 6 de mayo de 2024 y que la resolución que rechazó la reclamación administrativa y confirmó la sanción fue dictada el 27 de abril de 2026, antes de transcurrir el plazo de dos años establecido en el artículo 86 de la Ley N°20.529.
Por estas razones, la Corte de Coyhaique rechazó, sin costas, el reclamo interpuesto por el SLEP Aysén y mantuvo la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación.
El Servicio Local apeló ante la Corte Suprema, que confirmó la sentencia en alzada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°48.096-2026 y Corte de Coyhaique Rol N°5-2026.
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