Ley de Urgencia
Se confirma multa de 300 UTM por exigir pago previo en atención de urgencia
La Corte de Santiago rechazó la reclamación contra la Superintendencia de Salud, que sancionó a una fundación por exigir $550.000.- como condición para atender a una paciente menor de edad en urgencias. Sostuvo que el cobro previo vulnera el artículo 141 bis del DFL N°1 de 2005, que prohíbe garantías económicas en estas situaciones

La Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Fundación de Salud El Teniente en contra de la Superintendencia de Salud, que le impuso una multa de 300 UTM.
La sanción se originó a raíz de un incidente ocurrido el 14 de febrero de 2021, cuando el Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente exigió un pago previo de $550.000.- a la madre de una paciente menor de edad, como condición para brindar atención médica de urgencia. Esta acción fue considerada una infracción al artículo 141 bis del DFL N° 1 de 2005 de Salud, que prohíbe a los prestadores de salud exigir garantías económicas como condición para la atención médica.
La reclamante alegó que se aplicó indebidamente el artículo 141 bis del DFL N°1 de Salud a una situación no regulada, ya que la paciente era privada; que se produjo una doble sanción por el mismo hecho; que hubo falta de imparcialidad del juzgador; que se denegó un término probatorio, impidiendo la contradicción; y que la Superintendencia adoptó medidas reparatorias y anuló actos jurídicos sin estar facultada para ello.
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