Cobros en urgencia
Se confirma multa de 350 UTM por exigir pago anticipado para hospitalizar a menor de edad
La Corte de Santiago respaldó la actuación de la Superintendencia de Salud al descartar ilegalidades en la sanción aplicada, señalando que la exigencia de dinero y un pagaré como condición para otorgar atención médica de urgencia vulnera una prohibición legal expresa y no admite excepciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por una fundación de salud en contra de una resolución de la Superintendencia de Salud que ratificó una multa de 350 UTM por exigir el pago anticipado de $1.300.000.- como condición para la hospitalización de un paciente menor de edad.
La reclamante sostuvo que la actuación del órgano fiscalizador fue ilegal y arbitraria, alegando que se le sancionó dos veces por un mismo hecho, que se vulneraron los principios de imparcialidad, contradictoriedad y debido proceso, y que la imputación del cargo fue ambigua. Añadió que la Superintendencia habría adoptado medidas reparatorias y anulado actos jurídicos sin contar con atribuciones legales para ello, solicitando dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, reducir sustancialmente el monto de la multa.
La Superintendencia informó que la sanción se dictó dentro del marco de sus facultades legales, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 bis y 121 N°11 del DFL N°1 de 2005, señalando que quedó acreditado que la clínica exigió dinero en efectivo y la suscripción de un pagaré como requisito para otorgar atención médica en un contexto de urgencia. Asimismo, sostuvo que no se configuró una doble sanción, ya que la orden de devolución del dinero correspondió a una medida restitutoria y no punitiva.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo, concluyendo que la autoridad actuó conforme a derecho y dentro de sus competencias legales. Indicó que el artículo 141 bis del DFL N°1 de 2005 prohíbe de manera categórica exigir pagos como condición para la atención en casos de urgencia, sin contemplar excepciones, y que la Superintendencia se encuentra expresamente facultada para fiscalizar y sancionar este tipo de infracciones.
Asimismo, el tribunal señaló que no existen excepciones a la prohibición de exigir dinero, cheques o pagarés como condición de atención en casos de urgencia, descartando la alegación de voluntariedad del pago, al constatar que la entrega del dinero constituyó un requisito administrativo para el ingreso del paciente, según lo establecido en las resoluciones administrativas revisadas.
También rechazó los argumentos relativos a la supuesta vulneración del principio non bis in idem, precisando que la devolución del dinero no constituye una sanción, sino una medida destinada a restablecer la situación jurídica previa al pago, siendo la multa la única sanción aplicada en el procedimiento administrativo.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial, sin condena en costas.
Vea sentencia Corte de Apelaciones de Santiago N° 588-2025 (Contencioso Administrativo).
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