Corte de Santiago
Se justifica despido por atrasos reiterados y se descarta perdón de la causal ante aplicación de sanciones progresivas
El despido se justifica plenamente por la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de la medida, tras agotar el empleador todas las instancias disciplinarias para corregir el comportamiento del trabajador

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y declaró que el despido fue improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica.
Contra dicho fallo recurrió la demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia calificó erróneamente los hechos al concluir contradictoriamente que existió un “perdón de la causal” pese a reconocer la conducta “contumaz” y “refractaria” del trabajador con reiterados atrasos; sostuvo que las sanciones aplicadas por la empresa, como amonestaciones escritas y descuentos, evidencian la intolerancia frente a los incumplimientos y que no hubo tolerancia ni perdón, por lo que la calificación jurídica errónea influyó en la decisión, debiendo haberse declarado justificado el despido y rechazado íntegramente la demanda.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que el fallo de primera instancia erróneamente calificó la conducta del trabajador como no grave, pese a acreditar los reiterados atrasos que incumplieron el reglamento interno y justificó el despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
Temas
Te puede interesar

Corte Suprema
Solicitud de mensura minera: se omitió diligencia esencial al no requerir informe a Sernageomin tras corrección de coordenadas

Negligencia médica
Corte de Valparaíso confirma indemnización por negligencia médica contra Clínica Los Carrera

Ley de Transparencia
Corte de Apelaciones rechaza reclamo de la Universidad de Chile sobre entrega de información de dominios.cl

