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Ética profesional

Segundo Juzgado Civil de Concepción multa a abogado por citar jurisprudencia inexistente en demanda civil

El tribunal estimó que la conducta vulneró el principio de la buena fe procesal, el deber de colaboración y la ética profesional, sancionando al abogado con una multa de una unidad tributaria mensual por abuso procesal.

Por Redacción·05 de febrero de 2026·3 min de lectura
Segundo Juzgado Civil de Concepción multa a abogado por citar jurisprudencia inexistente en demanda civil
Referencial

El Segundo Juzgado Civil de Concepción en causa rol N° 6.127-2025 sancionó a un abogado que, al presentar una demanda de perjuicios por responsabilidad extracontractual, citó jurisprudencia inexistente, conducta que fue considerada contraria a la buena fe procesal y a la ética profesional. Impuso al profesional una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, al estimar que actuó de manera abusiva dentro del proceso judicial.

La resolución sostiene que la jurisprudencia corresponde a la interpretación del derecho realizada por los tribunales superiores de justicia a través de sus sentencias, constituyendo una fuente material que contribuye a la coherencia de las decisiones judiciales y permite que casos semejantes, tanto en hechos como en derecho, sean resueltos de manera similar.

En ese contexto, el fallo señala que la parte demandante realizó una aplicación abusiva del derecho, al ejercer su actuación de forma contraria a la ética profesional, argumentando mediante datos inexistentes con el propósito de inducir al juez a decidir en contra de la correcta administración de justicia.

El tribunal agrega que la doctrina nacional ha elevado a deberes dignos de reconocimiento el obrar de buena fe y la colaboración de las partes en el proceso, principios cuya finalidad última es alcanzar un resultado justo y útil a través de la jurisdicción. Conforme a ello, se explica que el principio de colaboración se traduce principalmente en exigir a las partes una conducta procesal acorde con la probidad, de modo que, ante su infracción, corresponde sancionar las actuaciones abusivas de quienes traicionan la búsqueda del éxito del proceso civil como medio para hacer justicia.

Asimismo, el fallo indica que, si bien en el Derecho procesal civil no existe una norma expresa aplicable a toda inconducta abusiva que se produzca en el proceso judicial, sí existen directrices al respecto, como lo dispuesto en el artículo 2 letra d) de la Ley N° 20.886, que regula sanciones para quienes, conforme al sistema informático de tramitación, hayan actuado en contra del principio de buena fe. En esa línea, se enfatiza que el juez, de oficio o a petición de parte, debe prevenir, corregir y sancionar toda acción u omisión que importe fraude o abuso procesal, contravención de actos propios u otra conducta ilícita, dilatoria o contraria a la buena fe.

En el caso concreto, el tribunal consignó que, al haberse citado jurisprudencia inexistente con el propósito de obtener un resultado favorable, el abogado de la parte demandante incurrió en el uso de pasajes abusivos en su presentación, configurando un comportamiento desleal, una infracción al deber de colaboración y a la conducta procesal exigida a las partes, lo que se traduce en una falta de respeto por el proceso judicial como método de solución de conflictos.

Por estas consideraciones, se resolvió imponer al abogado una multa de una unidad tributaria mensual, por haberse valido de pasajes abusivos contrarios al principio de buena fe y al deber de colaboración.

Señor Director:

En relación a la nota publicada en la edición de 5 de febrero, titulada “Segundo Juzgado Civil de Concepción multa a abogado por citar jurisprudencia inexistente en demanda civil”, se ha recibido la siguiente aclaración.

  • Las citas de jurisprudencia cuestionadas no formaban parte de la demanda civil, sino de un escrito posterior evacuando el traslado de una reposición. La demanda fue presentada correctamente, al punto que el tribunal accedió a lo solicitado sin detectar errores.

  • La jurisprudencia mencionada no es inexistente. Los números de rol corresponden a sentencias reales y localizables. La imprecisión radica en que dichas citas pertenecían a materias distintas o a otros pasajes de los fallos, pero no son «inventadas».

Toda vez que estos antecedentes constan en el expediente público, agradecería realizar la corrección correspondiente. Confiamos en el profesionalismo de Diario Constitucional y en su compromiso con entregar información veraz y precisa a sus lectores.

Atentamente,

Javier Bustos Díaz

Abogado

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