Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
El tope de 90 UF por años de servicio es válido en un plan de retiro acordado convencionalmente con el empleador, resuelve la Corte Suprema.
No corresponde el reclamo por el pago de la diferencia indemnizatoria entre su última remuneración y el tope legal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado contra el fallo de base que no hizo lugar a una demanda de cobro de diferencias indemnizatorias.
Se demandó a Banco Estado pidiendo el pago de las diferencias indemnizatorias luego de la renuncia voluntaria pactada con el demandante.
El actor indica que prestó servicios en el Banco desde el 1 de diciembre de 1976 hasta el 31 de diciembre de 2017, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $3.437.425.-, aceptando someterse a los términos del plan de egreso voluntario acordado colectivamente con el empleador.
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