Recurso de nulidad rechazado.
Identificar al autor de un delito mediante su apodo no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
El acusado fue identificado por un testigo que aportó el apodo a la policía quien ya tenía antecedentes de su identidad por delitos previos. El máximo Tribunal desestimó además el argumento de la unidad jurídica de acción respecto al porte de armas y municiones al poseer más de 90 cartuchos compatibles para las armas incautadas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, que condenó al imputado a diversas penas por los delitos de lesiones menos graves, porte ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones.
Los ilícitos ocurrieron los días 27 de enero y 11 de mayo de 2021. En la primera fecha, el imputado fue sindicado por testigos como autor de un disparo desde un automóvil que hirió en el muslo a la víctima; mientras que en mayo el actor fue detenido en su domicilio por la policía, encontrando en el lugar, y sin contar con la autorización para ello, una pistola, un arma de fogueo adaptada para munición convencional, 47 cartuchos calibre 9 mm, y 50 cartuchos calibre 38, siendo detenido y puesto a disposición de la justicia.
El imputado invocó como motivo principal de nulidad la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando vulneración al debido proceso.
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