Delito de revelación de secretos.
Sentencia que condena a Juez de Garantía por revelar a su cónyuge que su hijo estaba siendo investigado por tráfico de drogas no es nula, resuelve Corte de Puerto Montt.
La posible detención del hijo del imputado puede generar una preocupación legítima en este último, pero no constituye una coacción inminente que impida el libre ejercicio de su voluntad.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que condenó a una magistrada del Juzgado de Garantía de Coyhaique a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por dos delitos de revelación de secretos, la que fue sustituida por la remisión condicional de la pena por el mismo tiempo de la pena que se sustituye, y al cónyuge de la juez a tres años de presidio menor en su grado medio por el mismo delito, la que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva por el lapso de cuatro años.
Respecto del cónyuge de la magistrada, el recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el haberle informado a su hijo que existía una investigación en su contra por el delito de tráfico de drogas y que su teléfono era objeto de interceptación, luego de que su cónyuge, en calidad de juez titular del Juzgado de Garantía le informara de ello, significa que obró violentado por una fuerza irresistible, bajo la inexigibilidad de otra conducta, por cuanto su hijo podía ser detenido, es decir, la fuerza radicaría en la acción natural de un padre de evitar un perjuicio en la persona de su hijo, configurándose como una hipótesis de fuerza moral. Por consiguiente, debió ser absuelto en atención a la eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 10 N°9 del Código Penal.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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