Recurso de casación en el fondo acogido.
Aseguradora debe cumplir con cuatro contratos de seguro de desgravamen en favor de los herederos del causante, resuelve la Corte Suprema.
La compañía demandada se negó a cumplir con las coberturas pactadas, acusando que el asegurado no informó de una enfermedad preexistente que le fue comunicada en el año 2008, la que devino en el padecimiento que le causó la muerte en 2012. No obstante, el máximo Tribunal indicó que no basta con el mero hecho de enunciar una enfermedad previa para negarse al pago, sino que, es necesario argumentar el nexo causal entre dicha enfermedad y la causa del deceso, lo que en la especie no ocurrió.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y acogió el de casación en el fondo-, interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que confirmó aquella arbitral de base, que desestimó una demanda por cumplimiento de contrato de seguro, interpuesta por los hijos del causante en contra de la aseguradora.
La parte demandante sostuvo que su padre falleció en el año 2012 producto de un “daño hepático crónico”, y acusan a la demandada de no cumplir con el pago de cuatro seguros de desgravamen que el causante contrató, debido al otorgamiento de créditos por un total de $348.979.259.-, monto que los herederos han debido pagar al Banco acreedor; por lo tanto, solicitan al juez árbitro que ordene a la demandada el cumplimiento de los cuatro contratos de seguros.
Añaden que, la compañía de seguros no dio lugar al pago acusando una enfermedad preexistente, que el causante no informó en su declaración inicial al momento de contratar, en tal sentido, la demandada puntualiza que en el año 2008 el asegurado se realizó una biopsia que arrojó la existencia de una fibrosis en el hígado, padecimiento que -según la aseguradora- sería el antecedente directo de la muerte del causante.
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