Diario Constitucional

Casación acogida en fondo

Si el tribunal ordenó la suspensión de la causa por la contingencia sanitaria por Covid-19 y la demandada no impugnó dicha decisión, carece de fundamento para alegar posteriormente el abandono del procedimiento.

El demandante, dentro del plazo en que se le imputa el abandono, se encontraba impedido de gestionar por el avance del pleito, por así haberlo dispuesto el tribunal; más aún si la parte demandada aceptó la decisión de suspender el procedimiento, al no haberla impugnado en su oportunidad, no pudiendo luego alegar el abandono si contribuyó a dicha situación por el principio “Venire contra proprium factum nulli conceditur”.

Por Redacción·24 de enero de 2025·4 min de lectura
portal.ucm.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que revocó la resolución del tribunal de primera instancia que desestimó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar lo acogió.

La causa se inició mediante una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, presentada el 3 de diciembre de 2013. Posteriormente, las demandadas promovieron un incidente de abandono del procedimiento, alegando inactividad del actor por más de seis meses desde la resolución de 11 de marzo de 2020 que citó a audiencia de conciliación, hasta el 14 de junio de 2022, fecha en que solicitaron la declaración de abandono.

El tribunal de primera instancia rechazó el incidente, al considerar que la causa estuvo suspendida por la contingencia sanitaria conforme a las leyes N° 21.226 y N° 21.379.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.