Reclamo de ilegalidad rechazado.
Solo el órgano requerido tiene legitimación activa para invocar la causal de reserva por afectación del debido cumplimiento de sus funciones frente a una decisión de amparo del CPLT.
Quien ha deducido el libelo de reclamación es un tercero que se estima afectado por la determinación adoptada por el CPLT, en cuanto dispone que la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, debe proporcionar información al requirente de amparo, y por ello carece de legitimación para accionar invocando la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia. En efecto, el supuesto básico de tal hipótesis de reserva, consiste en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del ente requerido, cuya ponderación e invocación solo correspon

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa de servicios legales en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida entregar información relacionada con la contratación de servicios de asesoría jurídica y representación judicial entre el órgano requerido y la empresa reclamante.
El conflicto versa sobre una solicitud efectuada por un ciudadano a una corporación municipal sobre los montos pagados a un estudio de abogados desde 2011, incluyendo fechas de pago, servicios contratados y contratos firmados. La corporación se opuso a la entrega de la información, pero el CPLT acogió el amparo de acceso a la información y ordenó su entrega, excluyendo datos personales. La decisión consideró que la información es de naturaleza pública y su publicidad permite rendir cuenta del correcto ejercicio de funciones públicas y una gestión eficiente de recursos públicos.
La reclamante sostuvo que la decisión del CPLT es parcialmente ilegal, ya que ordena entregar información que excede lo estrictamente solicitado. Argumentó que la entrega de documentos que detallan los servicios prestados por su estudio jurídico podría afectar la estrategia jurídica y vulnerar el secreto profesional del abogado. Cuestionó la interpretación del CPLT sobre la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N°1, letra a), de la Ley N°20.285, que considera solo aplicable a los órganos administrativos y no a sus abogados.
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